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Según la legislación minera uruguaya los recursos minerales, subterráneos o de superficie, son de propiedad exclusiva del estado, y son considerados como separados de la tierra donde están emplazados.

La industria minera se rige principalmente por el Código de Minería, vigente desde 1982 con unos pocos pequeños cambios, y la Ley de Protección Ambiental. El Código de Minería establece cuatro tipos de minerales:

Clase

Descripción

Clase I

Todos los minerales energéticos, incluyendo el petróleo y el gas

Clase II

Todos los yacimientos minerales designados por el Estado como Reservas Minerales.

Clase III

Todos los minerales no incluidos en las clases I, II y IV.

Clase IV

Minerales de construcción que no demandan proceso químico previo a su uso, por ejemplo arena y gravilla.

Las personas físicas y empresas pueden hacer prospección, explorar y explotar los minerales de la Clase III. Esta clase comprende todos los minerales metálicos y las piedras semipreciosas, gemas, mármoles, granitos y otras piedras decorativas.

Bajo el Código de Minería el estado puede delegar su derecho en personas físicas o empresas, de cualquier nacionalidad, mediante el otorgamiento de tres tipos de derechos mineros:

  • Permiso de Prospección. Otorga derecho a realizar trabajos de búsqueda de uno o más yacimientos en un área dada, por hasta 3 años (no se permiten sondeos). Algunos de los trabajos permitidos son: mapeo, muestreo de trozos de roca, geofísica, zanjas (trincheras), muestra a granel para ensayos metalúrgicos y reconocimientos magnéticos aéreos.
     
  • Permiso de Exploración. Confiere el derecho de probar la existencia de un depósito y evaluarlo, identificando sus características, calidad y fineza de los minerales, así como también hacer la evaluación económica. Está permitido perforar. El titular de este permiso puede instalar una planta piloto, luego de recibir la correspondiente autorización. Este tipo de permiso puede durar hasta 4 años. 
     
  • Concesión para Explotar. Da derecho a la explotación de un yacimiento, y normalmente se otorga por el período necesario para la explotación total del mismo. Este título minero puede ser dado en arriendo o hipotecado.

La Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE), dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Minería, es la autoridad reguladora de las actividades mineras y la encargada de otorgar Permisos Mineros. Para los Permisos de Exploración y Concesión para Explotar, es necesario elaborar un Estudio de Impacto Ambiental, y someterlo a aprobación de la Dirección Nacional de Medio Ambiente (DINAMA), unidad del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.

Los derechos mineros pueden ser asignados libremente o transferidos a quienes estén habilitados según el Código de Minería. No existen leyes o normas que restrinjan la transferencia de acciones de empresas que posean derechos mineros. Los titulares de los permisos tienen libre acceso a las áreas cubiertas por los permisos, y tienen preferencia para solicitar permisos subsiguientes.

La propiedad de derechos mineros no cubre la propiedad de la tierra donde está emplazado el yacimiento. Por lo tanto, para poder realizar las actividades mineras es necesario crear una servidumbre de ocupación para la superficie de prospección, exploración o explotación minera. Los propietarios tienen derecho a compensación durante las etapas de prospección y exploración, y derecho a regalías en el caso de Concesión para Explotar.  

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